Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2215 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907156
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los artículos 327 y 330 del Código de Justicia Militar, que castigan los delitos de pillaje y violencia a las personas, se refieren al abuso de los poderes que les son conferidos a los militares para hacer requisiciones o a la violencia que ejerzan contra algún individuo, sin la autorización respectiva; por tanto, no existen dichos delitos, si el jefe de una fuerza, de acuerdo con las instrucciones giradas por la zona militar respectiva, procede al desarme de un grupo de individuos que atacó a unos ejidatarios y consigna a los propios atacantes a las autoridades judiciales, puesto que aun cuando en términos generales, la violencia contra las personas y la privación de objetos de su propiedad, son de estimarse como actos delictuosos, la violencia, en dicho caso, se ejercitó previa autorización del superior jerárquico, y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal en revisión 1787/37.-Rubio A. Erasmo.-11 de junio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LII, página 1996, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR