Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2223 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907164
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los partes informativos de policía judicial no deben ser objeto de invalidez cuando al ser ratificados por los agentes que los suscriben, no se cumplan los requisitos y formalidades que la ley señala para el desahogo de la prueba testimonial, ya que dichos partes constituyen informes de los agentes de la Policía Judicial a sus superiores y al Ministerio Público sobre el resultado de sus investigaciones y, por lo mismo, las formalidades que deben guardar para su eficacia probatoria son las que la ley señala para la prueba documental; por tanto, la ratificación de dichos partes ante autoridad competente debe enderezarse a relacionarlos con las personas que los suscriben, resultando de ello que el Juez los valore ponderadamente y determine su eficacia si se encuentran relacionados con otros elementos probatorios.

Amparo directo 2976/72.-C.G.A..-25 de enero de 1973.-Cinco votos.-Ponente: A.H. y A.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 49, Segunda Parte, página 27, Primera Sala.

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