Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2513 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907454
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede alegar el procesado que el monto de la reparación del daño debe estar de acuerdo con sus condiciones económicas, porque esa relación es establecida por el artículo 36 del Código Penal con respecto a las penas pecuniarias que al procesado se impongan, pero no con respecto a la reparación del daño.

Amparo penal directo 3082/45.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-8 de junio de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVI, página 1189, Primera Sala.

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