Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2632 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907573
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, la ley sustantiva penal sólo es aplicable durante su vigencia temporal, también lo es que la no retroactividad de la ley tiene una excepción en el principio de aplicación de la ley posterior más benigna, entendiéndose por ésta, la más favorable en sus efectos al delincuente.

Amparo directo 7033/64.-L.M.G..-10 de noviembre de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Sexta Época, Segunda Parte:


Volumen IV, página 120. Amparo directo 400/55.-G.S.G. y coag.-26 de octubre de 1957.-Mayoría de tres votos.-Ausente: C.F. Sodi.-Disidente y Ponente: G.R. de C..


Volumen XLII, página 227. Amparo directo 6180/57.-J.C.L..-15 de febrero de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Volumen XXV, página 97. Amparo directo 470/58.-R.G.G. y coags.-16 de julio de 1959.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CI, Segunda Parte, página 50, Primera Sala.

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