Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2691 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907632
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Dos son los elementos integradores del apoderamiento en el delito de robo: el material o externo, que consiste en la aprehensión de la cosa, y el moral o interno, consistente en el propósito del activo. En efecto, siendo el delito un acto humano, no se le puede considerar desligado del elemento moral (conocimiento y voluntad) que es de su esencia. Tan cierto es esto, que nuestra legislación penal clasifica los delitos en intencionales y no intencionales o de imprudencia, precisamente atendiendo a ese elemento interno; de lo contrario no tendrían razón de ser las circunstancias excluyentes de responsabilidad, ni tendrían existencia jurídica algunos delitos, como el parricidio, uno de cuyos elementos es el "conocimiento del parentesco" por parte del activo, conocimiento que lleva inherente la voluntad (o el propósito) de dañar al pasivo, sin el cual dejaría de ser "parricidio". Así pues, en el delito de robo, el acto material consistente en "el apoderamiento", lleva inherente el elemento moral o subjetivo que consiste en el propósito (conocimiento y voluntad) de apoderarse de lo que es ajeno, por parte del activo.

Amparo directo 3565/75.-J.G.H.M. y E.E. Landeros.-8 de septiembre de 1976.-Ponente: M.R.S.: R.T.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 46, Primera Sala.


Notas:


Por ejecutoria de fecha 26 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2000 en que participó el presente criterio.


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