Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2697 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907638
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el juzgador considera que el inculpado cometió el delito de robo en lugar cerrado y aplica la calificativa prevista en la fracción I del artículo 381 del Código Penal Federal, e igualmente impone la otra calificativa comprendida en la fracción VI del mismo precepto, la que se origina cuando el delito se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en el lugar donde trabajan o aprenden o cualquier otro al que tengan libre acceso por el carácter indicado, debe decirse que no pueden concurrir dos calificativas en el mismo delito si éstas son contradictorias, lo que implica una recalificación en perjuicio del inculpado.

Amparo directo 3862/75.-C.C.d.Á..-9 de enero de 1976.-Cinco votos.-Ponente: M.G.R.F..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 85, Segunda Parte, página 65, Primera Sala.

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