Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2704 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907645
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando en autos no se cuente con prueba directa de la cantidad objeto de apoderamiento, ello no es obstáculo para tener por acreditado su monto cuando existan otros elementos de convicción que lo evidencien. Así pues, si en el caso se atribuye a los acusados el que valiéndose de terceras personas se apoderaran de ochenta mil dólares que a uno de ellos le envió la "Casa de C.E.M." a su domicilio, por servicio de mensajería, a pesar de que a los mensajeros no les constó el monto del dinero robado, por haberlo recibido en paquete cerrado, sin embargo sus declaraciones, en el sentido de haber recibido del dueño de la mencionada casa de cambio un paquete conteniendo ochenta mil dólares, para cambiárselo al acusado en su domicilio, por su equivalente en moneda nacional, adminiculadas a la circunstancia de tratarse de una casa de cambio legalmente establecida, en situación de poseer la suma objeto del apoderamiento y que, según declaración del citado acusado, en diversas ocasiones le había cambiado a su satisfacción otras cantidades de dinero en la misma divisa; que uno de los mensajeros, ya había acudido en una ocasión anterior al propio domicilio del quejoso para llevarle dólares de la misma casa de cambio, aunado a la denuncia del apoderado legal de la ofendida respecto del robo de ochenta mil dólares y al reconocimiento del encausado de haber solicitado el día de los hechos, precisamente la suma de que se trata, constituyen elementos de convicción que enlazados entre sí, resultan aptos para demostrar el monto del apoderamiento ilícito.

Amparo directo 7878/86.-J.M.V.G. (relacionado con el A.D. 7879/86).-24 de junio de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.H.P.V.: J.W.G.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Segunda Parte, página 59, Primera Sala.

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