Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2711 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907652
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La sustracción de ciertos muebles por parte de la acusada, no significa, atento la definición del delito de robo, un apoderamiento sin derecho para tenerlo por configurado, si dicha acusada era amasia del ofendido, con quien vivía y, consecuentemente, tenía la libre disposición de los objetos destinados al hogar, ya que si la ley civil reconoce derechos a la concubina hasta para heredar, con mayor razón debe reconocerse a ésta la facultad de disponer de los bienes que pertenecen a la comunidad o a la unión marital, y más aún, cuando no existe comprobada en autos la legítima propiedad de esos muebles en favor de ella o de su concubinario. Por lo tanto, el simple traslado de esos muebles a un domicilio diverso de aquel en que se encontraban y en donde la concubina continúa en su uso y disfrute con el derecho que tal carácter le confiere, no puede integrar el delito de robo que requiere, como elemento esencial, el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella, con arreglo a la ley.

Amparo penal directo 6417/47.-Miranda de M.C. o C. y coags.-14 de noviembre de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIV, página 1161, Primera Sala.

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