Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2722 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907663
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando una persona recoge un bien mostrenco, como por ejemplo una cosa perdida cuyo dueño se desconoce, en ese preciso momento no realiza ningún acto ilícito, ni menos ejecuta un apoderamiento integrante de un delito de robo, puesto que la ley civil lo faculta para recogerla, y solamente le impone la obligación de entregarla dentro de los tres días siguientes, a la autoridad municipal del lugar si el hallazgo ocurre en una población, de suerte que sólo en el supuesto de que transcurra dicho término sin haber cumplido tal obligación, puede estimarse que, al fenecimiento de ese lapso, se consuma el apoderamiento del bien mostrenco, salvo el caso excepcional en que, antes de vencer el citado término, el que recoge la cosa sea requerido por su propietario o por la autoridad para devolverla y niegue que la tiene o bien dispone de ella, pues en ese caso el apoderamiento integrante del robo se realiza aun antes del vencimiento del lapso que señala la ley civil, ya que con cualquiera de los dos actos indicados, quien recoge la cosa perdida, demuestra su propósito de proceder con ánimo de dueño, sin serlo, y si antes de los tres días siguientes al hallazgo, el reo hizo entrega de los bienes de cuyo robo se le acusa, desde el momento mismo en que fue interrogado al respecto por la policía, sin que haya negado tenerlas, ni haber dispuesto de ellas, puesto que fueron recuperadas, por aplicación del artículo 618 del Código Civil del Estado, debe concluirse que no cometió un apoderamiento integrante de robo.

Amparo penal directo 9943/49.-L.U. Ermilo.-19 de octubre de 1950.-Mayoría de tres votos.-Ausente: F. de la Fuente.-Disidente: J.R.: L.G.C..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVI, página 661, Primera Sala.

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