Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2731 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907672
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La adquisición de un semoviente (primer elemento), si no se tiene el cuidado de comprobar su legítima procedencia (omisión que forma el segundo elemento constitutivo del delito), y si además, resulta robado (tercer elemento), reúne los elementos necesarios para integrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del adquirente; pero la sola adquisición del semoviente, aun cuando el comprador no haya tomado medidas para percatarse de su procedencia, si no existe la prueba de que el animal fue robado, no llega a constituir el delito de compra de animal robado, por faltar este último elemento. De lo contrario, se podrían dar casos numerosos y frecuentes, particularmente entre los que contratan de buena fe como los campesinos, de condenar a individuos que adquirieron semovientes de quienes legítimamente podían disponer de ellos, por no haberse provisto de constancias que acreditaran el derecho o la autorización correspondiente para transmitir el dominio, sin que dichos semovientes hubiesen sido robados.

Amparo directo 3445/63.-J.N.T. de marzo de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXXI, Segunda Parte, página 33, Primera Sala.

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