Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2818 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907759
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción I del artículo 11 del Código Penal aplicable, se contrae a aquellos casos en que el autor de una infracción obra al impulso de una fuerza física exterior irresistible, y la simple lectura de dicho dispositivo legal pone de manifiesto que no comprende todos los casos de necesidad o de apuro económico. Esa condición, sin constituir en el terreno doctrinario una excluyente de responsabilidad propiamente dicha, puede volver irreprimiblemente el robo, siempre que se acrediten los extremos previstos por el artículo 341 del ordenamiento represivo en consulta, al establecer que no se castigará a quien, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera, una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, y en modo alguno puede estimarse que el abigeato que perpetraron los acusados, satisfaga los requisitos del invocado dispositivo, si es obvio que la cosa robada no puede estimarse como objeto estrictamente indispensable para satisfacer necesidades personales o familiares del momento.

Amparo penal directo 7105/49.-Á.G. y coag.-12 de febrero de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.C. Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 1178, Primera Sala.

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