Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2838 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907779
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Debe tenerse en cuenta que robo y encubrimiento son figuras delictivas del todo diversas; mientras que en el robo se tutela el patrimonio de las personas, en el encubrimiento se pune la conducta que impide la averiguación o procura el agotamiento del delito; para decidir si una conducta es constitutiva de encubrimiento hay que atender a la causalidad existente entre ella y el resultado producido, pues si la lesión se produce al patrimonio deberá encuadrársele en el robo. La conducta del agente es irrelevante para la lesión patrimonial en el caso de encubrimiento y es causal de la misma en el supuesto del robo; en el encubrimiento la acción es posterior a la ejecución del delito encubierto, el que tan sólo es un antecedente histórico, pero en el robo es coetánea y causal de la lesión patrimonial; el bien jurídico que se tutela en el robo es el patrimonio, el que se protege en el encubrimiento es la función persecutoria de los delitos en cualquiera de sus fases.

Amparo directo 4842/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-12 de mayo de 1956.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 372, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR