Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2888 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907829
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Suprema Corte, para que exista el estado de necesidad como exculpante, es necesario que exista un conflicto de intereses jurídicamente tutelados. No se da este conflicto de intereses si por un lado el quejoso sostiene que un "porro" lo amenazó si no transportaba la mariguana al interior de la escuela, y por otro lado el mismo quejoso sostiene que no tenía conocimiento del contenido de la bolsa de estraza que le había sido encargada por el mismo "porro" para que la introdujera al interior de la misma escuela, bajo amenazas. La concurrencia de estos elementos subjetivos excluyen la posibilidad de que exista un conflicto de intereses jurídicamente tutelados pues en la primera de las conductas, se sabe que lo que se transporta es mariguana, y se pretende justificar la posesión por la existencia de la amenaza. En cambio en la segunda de las conductas, el quejoso dice ignorar el contenido de la bolsa de estraza que el "porro" le había encargado introdujera al interior de la escuela, y se busca la ausencia completa de posesión ilegal de mariguana. Como no pueden subsistir ambas conductas en el conflicto de intereses a que se refiere la jurisprudencia, el estado de necesidad no se actualiza.

Amparo directo 6165/75.-E.S.G..-22 de septiembre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..-Secretario: S.C.Z..


Informe de 1976, Séptima Época, Segunda Parte, página 41, Primera Sala, tesis 53.

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