Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2903 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907844
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que quien transporta un estupefaciente debe forzosamente poseerlo y, en ese sentido, la posesión queda comprendida dentro de la transportación. Sin embargo, no debe perderse de vista que cualquiera que sea la modalidad, el delito permanece en su unidad como una sola infracción penal; la posesión al mismo tiempo que por sí misma constituye una modalidad, aunada a otra actividad (traslado del estupefaciente), configura una diversa (transportación). El problema queda planteado en la cuestión de si aquella conducta simple desaparece al configurarse esta otra compleja; más concretamente: dándose la transportación, pero no siendo motivo de la sentencia reclamada en el amparo ¿la posesión es en sí misma sancionable?. No admite polémica que por la subsunción no es factible sancionar simultáneamente ambas modalidades y que técnicamente debe conservarse sólo la menos genérica o más específica o cualificada, en el caso la transportación. Pero si por un error de técnica jurídica o por determinadas situaciones procesales, el hecho se aprecia dentro de la hipótesis más general, con exclusión de la particular, no se violan las garantías del acusado. En concreto, el hecho de que una modalidad absorba a otra, significa sólo que no puedan considerarse ambas simultáneamente coexistentes; pero alternativamente, sólo una u otra, sí pueden ser motivo de condena, indistintamente, siempre que por ella se haya decretado la formal prisión y no se cambie el pliego acusatorio al resolver.

Amparo directo 5134/78.-Salvador C.R..-15 de marzo de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 196, Primera Sala.

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