Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2905 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 907846 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Emisor | Primera Sala |
Contemplado el problema de la transportación-posesión desde un ángulo diferente al técnico, puede decirse que para transportar debe de poseerse si se entiende por posesión el tener consigo el objeto materia de la transportación. Dentro de la técnica penal en relación con el delito contra la salud, esta S. ha mantenido el criterio de que por posesión debe entenderse el que el activo tenga dentro de su ámbito de disponibilidad material o jurídica el estupefaciente, y por eso puede considerarse como poseedor para efectos del delito contra la salud, lo mismo al poseedor originario que al derivado, al precarista y al simple detentador, porque la posesión implica el peligro de la circulación y el consiguiente consumo de la droga. Sin embargo, aun cuando en sentido llano quien transporta posee dentro de la connotación arriba anotada, no debe considerarse como constitutiva de transportación como modalidad autónoma el desplazamiento de estupefacientes por quien es su propietario o poseedor originario, pues se estaría recalificando la conducta considerándola desde un ángulo como constitutiva de posesión y, por la otra, de transportación. Tal recalificación es constitucionalmente inaceptable y violatoria del artículo 23 constitucional cuando prohíbe que alguien sea juzgado dos veces por los mismos hechos, pues la expresión del mandato de la Ley Fundamental debe entenderse a virtud de una jurisprudencia dinámica, significando que prohíbe no solamente que fallado un negocio definitivamente, de nuevo la judicatura se aboque al conocimiento de los mismos hechos y dicte nueva sentencia, sino que también significa dicha prohibición constitucional que no puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad.
Amparo directo 2210/85.-J.L.G.M..-23 de octubre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: L.F.D.: J.A.M..
Séptima Época, Segunda Parte:
Volúmenes 181-186, página 103. Amparo directo 3773/84.-A.F. Meraz.-11 de junio de 1984.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D..
Volúmenes 109-114, página 100. Amparo directo 6076/77.-O.A.Z. Lavalle.-8 de marzo de 1978.-Cinco votos.-Ponente: M.G.R. F.
Volúmenes 97-102, página 106. Amparo directo 4175/76.-D.S. Lezama.-23 de marzo de 1977.-Cinco votos.-Ponente: M.G.R..
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 53, Primera S..
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