Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2941 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907882
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando para la comprobación del enervante materia de la causa no se rindan dictámenes periciales que se sujeten a los preceptos señalados en el capítulo cuarto, título sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, y la prueba respectiva sobre los caracteres organolépticos del vegetal se haga conforme a lo dispuesto por el artículo 527 del citado ordenamiento penal adjetivo, debe señalarse que tales requisitos no constituyen un medio necesario de comprobación especial del cuerpo del delito contra la salud, sino únicamente sirven para determinar la naturaleza del estupefaciente.

Amparo directo 3751/71.-E.T.A. y R.R.M. de diciembre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo directo 3800/71.-Donaciano Torres Rivera.-8 de diciembre de 1971.-Cinco votos.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.

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