Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3041 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907982
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La transmisión de la propiedad por causa de muerte se produce ipso jure a la muerte del autor de la sucesión aun cuando ella sea en forma de comunidad, y la declaración de apertura del juicio sucesorio testamentario, así como el reconocimiento del albacea designado por la de cujus, para cualquier estimación en el ámbito de lo penal, necesariamente tiene que retrotraerse a la fecha de la defunción, ya que en derecho penal debe atenderse a la realidad de los hechos, con preferencia a cualquier situación que pudiera apreciarse con base en un criterio meramente formalista que se quiera apoyar en las actuaciones del juicio sucesorio.

Amparo directo 5372/61.-J.T.A. y coags.-19 de febrero de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXX, Segunda Parte, página 43, Primera Sala.

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