Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3055 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907996
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La ratio legis de las prevenciones que regulan la integración del Supremo Tribunal Militar, es la de que siempre se encuentre compuesto para fallar, por un número impar, a fin de que no se llegue a empatar la votación; y al haberse constituido el citado tribunal en la vista, con la presencia de cinco M. y el secretario, en tanto que la sentencia fue pronunciada por cuatro M. y un J., a quien se llamó en virtud de estar empatada la votación entre los cuatro M. titulares, sin que por otra parte conste que se haya hecho saber al apelante, la designación del J. citado para que integrara el Supremo Tribunal Militar, se llega a la conclusión de que fueron violadas en perjuicio del quejoso, las normas procesales de los artículos 3o., 9o., 774 y 777 del Código de Justicia Militar, en relación con el 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, y consecuentemente, la garantía del artículo 14 constitucional, en cuanto que debe ser juzgado de acuerdo con las leyes del procedimiento, expedidas con anterioridad al hecho; por lo que debe concederse la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que sea integrado debidamente el Supremo Tribunal Militar para dictar la sentencia de segundo grado, haciéndosele saber al propio quejoso los nombres de quienes sustituyan, en dado caso, a los M. que celebraron la vista impedidos para fallar el toca, a efecto de que esté en aptitud jurídica de ejercitar el derecho de recusación.

Amparo penal directo 5596/49.-A.C.Ó..-27 de marzo de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: T.O. y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 2848, Primera Sala.

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