Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3132 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908073
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que en la reconstrucción de hechos estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en los mismos o haberlos presenciado, por lo que si en el caso los testigos presenciales no asistieron a la diligencia de reconstrucción de hechos, no obstante ello muy bien pudo haberse efectuado esa diligencia, como en efecto se hizo, sin que la falta de asistencia de tales testigos pueda engendrar una violación del procedimiento en contra del quejoso, tanto más, si esa diligencia fue solicitada por la defensa de otra persona y no por el quejoso ni por su defensor.

Amparo penal directo 669/44.-H.G.R. de abril de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 1225, Primera Sala.

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