Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3237 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908178
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.

Amparo directo 1349/63.-F.J.O. Ruiz.-23 de enero de 1964.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIX, Segunda Parte, página 48, Primera Sala.

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