Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3282 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908223
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de un caso de violación en que intervinieron más de dos personas como sujetos activos, e impusieron a la ofendida más de una cópula por cada uno de ellos, no obstante esto, la responsable indebidamente aplicó las reglas de la acumulación de sanciones -consecuencia exclusiva del concurso material de delitos- si condenó por tantos delitos de violación como cópulas se realizaron, cuando lo correcto debió haber sido que se aplicara la regla general contenida en el artículo 18 del Código Penal para el Estado de Coahuila, que se refiere a que el delito debe considerarse "continuado, cuando el hecho que lo constituya se integra con la repetición de una misma conducta procedente de idéntica resolución del sujeto activo, con violación del mismo precepto legal o identidad de lesión", y que para efecto de la aplicación de la pena el delito continuado se debe considerar como un solo delito. Independientemente de lo anterior, se impone destacar, igualmente, que una correcta interpretación del tipo agravado de violación, por la concurrencia de dos o más partícipes directos, comprende lógicamente la eventualidad de más de una cópula, y por consiguiente no debe caerse en el absurdo de sancionar acumuladamente por cuantas cópulas se hayan presentado en el hecho ilícito, el cual debe considerarse como una sola entidad delictiva y por consiguiente como tal sancionarse.

Amparo directo 1233/85.-M.A.M.M. y otros.-28 de agosto de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D.: A.M.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 75, Primera Sala.

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