Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3289 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908230
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando se abren o interceptan comunicaciones escritas de las cajas de apartados postales, la ley aplicable es el Código Penal Federal y no la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues este ordenamiento sólo sanciona esas conductas cuando se verifican en piezas de correspondencia que circulan por la estafeta, esto es, en su tránsito desde que las confía al correo el remitente, hasta que son entregadas al destinatario; en tal virtud, el depósito que se hace de una pieza postal en las cajas de apartado del correo, significa su entrega al destinatario, ya que desde ese momento dicha pieza se entiende que está a su absoluta disposición y el personal postal ya no puede, ni debe intervenir.

Amparo directo 355/70.-J.B.L. o Anda.-31 de julio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.S.: J. de la Peña.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19, Segunda Parte, página 41, Primera Sala.

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