Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3290 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908231
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 169 del Código Penal define el delito de violación de correspondencia en los siguientes términos: "El que abra o intercepte una comunicación escrita que no venga dirigida a él, aunque la conserve cerrada, será castigado con prisión de tres meses a un año y multa de cinco a cincuenta pesos.". Este delito se puede cometer en dos formas: una se contrae a la correspondencia cerrada en sobres o con procedimientos análogos como telegramas, oficios y telefonemas escritos; otra, a la acción de interceptar la correspondencia, consistente en apoderarse de la ajena, en detenerla impidiendo que llegue a su destino o en ocasionar malicioso retardo en su recepción.

Amparo directo 4059/56.-E.A.C. de agosto de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: L.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 229, Primera Sala.

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