Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3309 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908250
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia número 339, visible en la página 725 del volumen correspondiente a la Primera Sala, última compilación (número 229, página 659 de la Segunda Parte del Apéndice 1917-1985), que concede autonomía a las figuras delictivas de violación e incesto, subsiste cuando no opera el criterio de excepción externado por esta Sala, que se originó al adicionarse el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación del veinte de enero de mil novecientos sesenta y siete, con posterioridad a la citada jurisprudencia, en virtud de que se estimó como calificada la violación al cometerse por un ascendiente contra su descendiente, motivo por el cual los hechos que podrían configurar el ilícito de incesto se subsumen dentro de la violación agravada. Criterio que no es aplicable a las legislaciones, como lo es el Código Penal del Estado de México, que no prevé la hipótesis en cuestión para crear un tipo complementado cualificado, en cuyo caso subsiste paralelamente a la violación, el incesto, si no medió violencia física o moral en la relación sexual.

Amparo directo 5015/84.-J.M.M.G..-27 de febrero de 1985.-Cinco votos.-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: M.E.R. de Vidal.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Segunda Parte, página 55, Primera Sala.

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