Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3313 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908254
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de la manera siguiente en el artículo 187 del Código de Defensa Social de Puebla: "Se aplicará ... al que procure o facilite la corrupción de un menor o lo induzca a ella o a la mendicidad.". Una interpretación teleológica y sistemática del precepto, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien hace algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la moral social o que va creando las condiciones propicias para que el menor se aparte en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo, aun cuando sí de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor, pero de éste en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras el menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse que técnicamente se aplica inexactamente la ley al condenarse al responsable de violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores, por la antinomia que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores teniendo al mismo sujeto como pasivo. En consecuencia debe eliminarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la condena por el otro ilícito.

Amparo directo 1326/76.-A.A. Tapia.-30 de junio de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Segunda Parte, página 107, Primera Sala.

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