Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 84 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916522
MateriaLaboral
EmisorPrimera Sala

Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se aboca al conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, ya que la sentencia que dictara el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras haría perder en forma definitiva e irreparable a los trabajadores, el derecho que les concede el artículo 123 constitucional, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; por lo tanto, debe admitirse la demanda de amparo que se enderece contra la resolución del tribunal común que se aboque a la competencia del negocio.

Queja en amparo civil 603/40.-La Latino Americana, Cía. de Seguros sobre la Vida, S.A.-10 de febrero de 1941.-Mayoría de tres votos.-Disidente: F. de la Fuente.-Excusa: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 1229, Primera Sala.



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