Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 163 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918326
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Las ejecutorias que conceden la protección federal al quejoso consignan una situación violatoria de las garantías individuales, pues declaran que los actos reclamados han vulnerado el orden constitucional, y desde este punto de vista son de orden público e imprescriptibles, pudiéndose exigir su cumplimiento en cualquier tiempo. Por ende, sería en contra de la naturaleza de dichas ejecutorias decretar la caducidad en un procedimiento de ejecución de sentencia de amparo; por otra parte, el artículo 74, fracción V, de la ley de la materia, regula la figura de la caducidad en el juicio de garantías y sólo previene la posibilidad de que dicha sanción opere durante la tramitación del procedimiento, sea en primera o única instancia, o en revisión, no siendo el caso de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la caducidad en materia de amparo ya se encuentra completamente prevista por el mencionado artículo 74, fracción V, de la ley que rige el juicio constitucional.

Incidente de inejecución 23/55.-M.L.C. de febrero de 1990.-Cinco votos.-Ponente: L.F.D.: R.T.S..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 95, Primera Sala.

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