Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 11 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918465
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el J. del domicilio del ofendido, se estima competente para conocer del delito de calumnia, por considerar que los efectos de la acusación que en su contra presentó el reo, ante el J. de diversa jurisdicción, fueron, precisamente los de causar descrédito a dicho ofendido, y perjudicarlo en su reputación personal, ante la sociedad del lugar en que éste residía; ciertamente que este punto de vista, tratándose de delitos contra el honor de las personas, como es el de calumnia, podría ser aceptado en principio, pero como los efectos que esa clase de hechos delictuosos producen, no son de carácter tangible o material, sino únicamente de proyecciones morales, no puede ni debe aceptarse tal criterio, pues en el mismo caso, esos efectos perjudiciales para la reputación del ofendido se producirían directamente también en todos los lugares de la República en donde fuera conocido por alguna o varias personas, y ello llevaría al absurdo de que la autoridad judicial de cualquiera de esos lugares podría declararse competente para conocer de la misma averiguación, lo que no es aceptable bajo ningún motivo, tanto más, cuanto que en materia penal no cabe prórroga de jurisdicción, y ésta sólo está delimitada por la competencia territorial de cada autoridad judicial. Por consiguiente, la averiguación debe ser continuada ante el J. del lugar donde se hizo la acusación que se dice calumniosa, porque en caso de que se llegue a declarar la existencia legal del delito de calumnia a que la misma se refiere, tal hecho delictuoso tuvo su génesis, precisamente, en ese lugar, y en el momento en que se dio por concluida la diversa averiguación que se había abierto en contra del ofendido, por acusación que le dirigió al reo, precisamente en ese lugar.

Competencia 28/41.-Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal de Mazatlán, Sinaloa y de Primera Instancia de Topia, Durango.-21 de agosto de 1951.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIX, página 1705, Primera Sala.

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