Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 30 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918484
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 1o., las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal; precisando además que la administración pública paraestatal se compone de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. Asimismo, en ese ordenamiento en el artículo 46 se prevé que las empresas de participación estatal mayoritaria quedan inmersas dentro de la administración pública paraestatal; de donde se colige que la voluntad del legislador al no referirse en esta disposición, a las empresas de participación estatal minoritaria, fue la de excluirlas de esa calificación; por ende, si el delito de robo fue cometido en contra de una empresa de esa naturaleza, se advierte que la Federación es ajena al daño producido por el ilícito, y por esa razón no se satisface la hipótesis prevista en el dispositivo 51, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para que se surta la competencia a favor de un Juez de Distrito; y por lo mismo, en este caso, es la autoridad judicial del fuero común quien debe abocarse al procedimiento.

Competencia 201/90.-Suscitada entre la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito de esa entidad federativa.-22 de abril de 1991.-Cinco votos.-Ponente: L.F. Doblado.-Secretaria: Ma. E.R. de V..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., agosto de 1991, página 58, Primera Sala, tesis 1a. XXVIII/91.

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