Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 161 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921233
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Es cierto que el artículo 5o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; sin embargo, el deber impuesto en los numerales 7o., fracción III y 26, fracción II, de la Ley del Registro Nacional de Vehículos a las instituciones de seguros, de proporcionar a aquel órgano los avisos de expedición de seguros de vehículos, de la cancelación de la póliza del seguro y del robo, recuperación o pérdida total del vehículo, no transgrede el mencionado precepto constitucional, pues no se trata de trabajos personales que una persona tenga que prestar directamente a otra determinada, sino de simples actos de cooperación o de colaboración de las aseguradoras en las tareas encomendadas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en beneficio de la colectividad. Lo anterior se confirma con el hecho de que los artículos 2o., fracciones III y IV, así como 5o. de la ley citada, prevengan que la operación de aquel registro es un servicio público a cargo de la citada secretaría y que debe contar con una base de datos propiedad exclusiva del Gobierno Federal que estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente, la cual podrá ser consultada por cualquier persona en los términos que determine el reglamento respectivo.

Amparo en revisión 75/2002.-Grupo Nacional Provincial, S.A.-26 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: M.G.D..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 263, Primera Sala, tesis 1a. LXXII/2002.

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