Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a. XCIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCIII/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172506
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 796
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece la obligación a cargo de las personas físicas que en su territorio obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otra forma por prestar servicios profesionales, de pagar un impuesto cedular a la tasa del 2% sobre los ingresos que perciban por ese concepto. Por otra parte, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la manera más adecuada de gravar la capacidad económica del contribuyente es a partir de tasas progresivas, también lo es que dicha regla opera respecto de los ingresos totales, pero nada impide que cuando se trate de gravar una específica manifestación de riqueza se aplique una tasa fija, porque de cualquier manera se está atendiendo a la capacidad contributiva, pues al aplicar dicha tasa pagará más quien ganó más, precisamente en la proporción de dichos ingresos. En ese sentido, se concluye que la tasa fija de 2% que deberá aplicarse para el cálculo del impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 32/2006. J.E.G. de la Rosa. 28 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..


Amparo en revisión 933/2006. D.C.S.. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..


Amparo en revisión 548/2006. J.F.G.. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo en revisión 1092/2006. M.G.P.R.. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

2 sentencias

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