Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CXLIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIX/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171883
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 272
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La vida se constituye por el ámbito privado reservado para cada persona y del que quedan excluidos los demás, mientras que la intimidad se integra con los extremos más personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento se reserva para los integrantes de la unidad familiar. Así, el concepto de vida privada comprende a la intimidad como el núcleo protegido con mayor celo y fuerza porque se entiende como esencial en la configuración de la persona, esto es, la vida privada es lo genéricamente reservado y la intimidad -como parte de aquélla- lo radicalmente vedado, lo más personal; de ahí que si bien son derechos distintos, al formar parte uno del otro, cuando se afecta la intimidad, se agravia a la vida privada.

Amparo directo en revisión 402/2007. 23 de mayo de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

15 sentencias

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