Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CXLIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIII/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172012
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 265
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, el pronunciamiento relativo al cumplimiento de la ejecutoria concesoria corresponde sólo al juzgador que haya conocido del asunto. En ese sentido, si durante la tramitación de un incidente de inejecución de sentencia el juez de Distrito comunica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la autoridad responsable le informó sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo relativa, resulta inconcuso que procede la devolución de los autos respectivos al juez de Distrito del conocimiento para que resuelva si con los actos realizados por la autoridad responsable se ha cumplido o no en sus términos la ejecutoria de garantías, toda vez que tal determinación es necesaria para que, en su caso, este Alto Tribunal se pronuncie al respecto.

Incidente de inejecución 256/2006. V.R.C. de N.. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: E.L.B.U..

2 sentencias

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