Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a. CXIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXIV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2007 |
Fecha | 01 Junio 2007 |
Número de registro | 172248 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 197 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Si se toma en consideración que la notificación constituye una formalidad que además de conferir eficacia al acto administrativo se traduce en una garantía jurídica frente a la actividad de la administración, en tanto que es un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados, se concluye que el artículo 21, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 28 de junio de 2006, no viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por no establecer expresamente que la resolución que emita la Comisión Federal de Competencia respecto de un aviso de concentración de agentes económicos dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, que puede ampliarse hasta por sesenta días naturales adicionales, debe notificarse al particular y que esa notificación surta sus efectos, en virtud de que ello no libera a dicha Comisión de la obligación impuesta en los mencionados preceptos constitucionales para otorgar certeza jurídica al gobernado respecto de su actuación, máxime tratándose de actos procedimentales como la notificación. Esto es, el referido dispositivo legal debe entenderse en el sentido de que los citados plazos implícitamente comprenden el acto de notificación y el surtimiento de efectos de ésta, pues de lo contrario la situación jurídica del interesado quedaría indefinida hasta que se le notificara la resolución correspondiente. Así, no se deja al arbitrio de la autoridad el tiempo para emitir y notificar su resolución, ya que si no lo hace dentro de los plazos legales se entenderá que la aludida Comisión no tiene objeción en relación con la concentración y, por ende, operará de pleno derecho la afirmativa ficta en favor del interesado.
Amparo en revisión 1986/2006. G., S.A. de C.V. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
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