Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a. CIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIX/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172405
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 798
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 103 de la Ley de Amparo y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que el recurso de reclamación es improcedente contra la determinación dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve un incidente de nulidad de notificaciones, ya que no constituye un acuerdo de trámite, pues éste resuelve cuestiones secundarias, impulsando el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, mientras que la interlocutoria aludida decide la cuestión en cuanto al fondo de la nulidad planteada y, por tanto, dicha determinación no puede considerarse como de mero trámite, sino como una resolución que tiene fuerza definitiva.

Reclamación 73/2007-PL, derivada del expediente varios 1838/2006-PL. J.O.A. y otros. 21 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Nota: La Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. CXXXIII/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 237, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (ABANDONO DE LA TESIS 1a. CIX/2007)."

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