Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXXIV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXIV/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162235
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 229
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Este alto tribunal ha establecido que la garantía contemplada en el artículo 23 constitucional consiste en que una vez que se ha dictado sentencia ejecutoria en un caso penal, no se puede sujetar a proceso a la misma persona por los mismos hechos sobre los cuales ya fue sentenciado. En este sentido, el principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición, se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. Por lo tanto, si el quejoso está siendo juzgado por un delito básico y además se le aplica una agravante, resulta evidente que no está siendo juzgado dos veces por el mismo delito.

Amparo directo en revisión 548/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..

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