Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. 1a. XCVII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVII/2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161761
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 175
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra la garantía de seguridad jurídica de los procesados en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos. En ese sentido, los artículos 224, fracción IX y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, al prever una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico tratándose de robo contra transeúnte cometido con violencia física, no viola el principio non bis in idem contenido en dicho artículo 23 constitucional, ya que no autoriza la imposición de una doble pena al infractor. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en calificar nuevamente la misma conducta con base en un diverso ilícito, de manera que aun cuando el artículo 220 del mismo ordenamiento describe el tipo básico del delito de robo y determina la penalidad correspondiente, acorde con la cuantía o monto de lo robado, los citados artículos 224, fracción IX y 225, fracción I, precisan la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, esto es, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y el delito complementario toma como base las circunstancias de su ejecución.

Amparo directo en revisión 514/2011. 27 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..

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