Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. 1a. CXIX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIX/2010
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163493
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 55
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que los citados preceptos no permiten la impugnación de la lista definitiva de créditos antes del dictado de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, también lo es que no dejan en estado de indefensión a las partes del concurso mercantil y, por ende, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el procedimiento de reconocimiento de créditos regulado por la Ley de Concursos Mercantiles permite impugnar la lista definitiva mediante la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, donde se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento, ya que las partes pueden ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes para acreditar fehacientemente el monto, grado y prelación que corresponde a cada crédito, incluyendo principal y accesorios, así como formular alegatos, y que se dicte sentencia con base en leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Amparo directo en revisión 1127/2010. Nova Textil Rivera Hermanos y Asociados, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..

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