Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a. XXXIX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIX/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162331
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 311
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales sólo pueden promover un juicio de amparo cuando el acto o ley que se reclame afecte sus "intereses patrimoniales". Ahora bien, debido a la naturaleza del juicio de amparo, como medio de control del poder público a favor de los gobernados, los órganos del Estado no pueden acudir al amparo para defender la legalidad de actos de autoridad; en cambio, sí están legitimados para promover juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva que resuelve una acción civil, ejercida por alguno de ellos para reclamar prestaciones de carácter patrimonial que corresponden al erario público, pues en esta hipótesis se colman los requisitos de legitimación que establece el indicado artículo 9.

Contradicción de tesis 345/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 9 de febrero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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