Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a. LII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LII/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162389
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 307
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El citado precepto no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la no aplicación de la excluyente de responsabilidad respecto de los famarcodependientes poseedores de algún narcótico dentro de un centro de reclusión, incluso cuando su cantidad no exceda el límite máximo legalmente establecido, por las razones siguientes: 1) Las finalidades constitucionalmente legítimas en las que está basada dicha medida son la prevención y combate en general del narcomenudeo, la protección de la integridad física y mental de los internos de un centro de reclusión, incluyendo al poseedor, y el cumplimiento de la obligación del Estado de tutelar la conducta de los individuos en lo relativo a la propagación del hábito del consumo de drogas en los recintos públicos como las prisiones cuyo orden, vigilancia y disciplina corresponden al Estado; 2) La distinción contenida en la norma es adecuada porque, por una parte, el Estado no tiene ni puede tener las mismas obligaciones de cuidado en una prisión que fuera de ella; por la otra, el posible consumo de narcóticos queda al arbitrio de los probables consumidores, pues el Estado no alcanza a controlar dicha conducta en la misma medida en que puede hacerlo dentro de un centro penitenciario, es decir, el Estado puede y debe ejercer actos positivos de control en los lugares que tiene a su resguardo y bajo su responsabilidad; y, 3) La distinción de la norma es proporcional, porque es menos gravoso impedir la propagación de los hábitos de consumo de estupefacientes dentro de las prisiones que incentivar las prácticas delincuenciales orientadas a su distribución dentro de los espacios cuya responsabilidad corresponde en exclusiva al Estado. Además, no puede soslayarse que las autoridades estatales están obligadas a dar un tratamiento a los farmacodependientes recluidos en los centros penitenciarios, así como un seguimiento especial, ya que aun cuando los dos tipos de poseedores sean farmacodependientes, la obligación de asistencia médica y psicológica a cargo del Estado está directamente relacionada con los internos y es más patente que con los no recluidos, por lo que el hecho de no aplicar la excluyente de responsabilidad a los reos no supone un descuido o desatención de sus derechos.

Amparo en revisión 14/2011. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

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