Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a. LXXXVI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVI/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161148
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1031
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El hecho de no exigir como requisito para la procedencia de la acción pauliana prevista tanto en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, como en el Código Civil del Estado de Yucatán, en el caso de actos a título gratuito, la existencia previa de una sentencia firme que declare el derecho del acreedor, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ambos Códigos contemplan expresamente la participación del deudor como demandado, respetándole en el juicio ordinario civil respectivo, dicha garantía constitucional y las formalidades esenciales del procedimiento, ya que puede ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para acreditar, ante la autoridad competente, que no existe el derecho que ostenta el acreedor.

Contradicción de tesis 431/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el actual Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR