Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXXXIX/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXIX/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160654
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 207
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los citados preceptos legales, al establecer que el registrador sólo podrá inscribir los títulos de propiedad -distintos a instrumentos públicos otorgados ante notario o resoluciones judiciales o administrativas certificadas- sobre bienes inmuebles que hagan referencia a sus antecedentes registrales y, en caso contrario, devolverá el título sin registrar, fundando y motivando la negativa del registro, siendo necesaria resolución judicial para que se realice, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no privan a los gobernados de derecho alguno, pues no suprimen en forma absoluta el derecho de éstos a realizar inscripciones definitivas en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que pueden ejercerlo una vez que el título de propiedad cumpla con los requisitos que la ley establece, motivo por el cual no amerita que antes de la calificación que realiza el registrador se les otorgue la indicada garantía constitucional.

Amparo directo en revisión 1669/2011. C.L.L.. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

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