Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXX/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXX/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2011 |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Número de registro | 160718 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 190 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las licitaciones públicas se convoca a los participantes para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. De ahí que sea una exigencia constitucional que ninguno de los participantes conozca, antes de la apertura de las proposiciones económicas, cuáles son los precios ofertados por los licitantes y, por ende, cuál será finalmente el precio conveniente. Lo anterior tiene un propósito de interés público, consistente en el manejo de los recursos con eficiencia, eficacia y honradez, a fin de asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, principio que debe prevalecer sobre el interés privado de la quejosa, traducido en conocer con anticipación el precio conveniente y tener la certeza de que resultará así vencedora y se le adjudicará el contrato. Por tanto, si el Constituyente exige que las propuestas de precio no se conozcan de antemano, y el legislador ha establecido las reglas para determinar cuál será, en definitiva y en cada caso concreto, el precio conveniente, ello no genera inseguridad jurídica al gobernado en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, el artículo 2o., fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se apega a ella.
Amparo en revisión 587/2011. B., S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
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Ejecutoria num. 99/2018 Y SU ACUMULADA 101/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 20-05-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: J.F.C.M., R.M.M.G. y A.T.E.. 59. Tesis aislada 1a. CCXX/2011(9a.) de esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 190 del Libro II, noviembre de 2011, Tomo 1, ......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...revisión 89/2012. ********** 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G.. También ver la tesis aislada 1a. CCXX/2011 (9a.), de esta Primera S., visible en la página 190, del Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su G......