Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXLI/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLI/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160655
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 206
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La regla general de que en el Registro Público de la Propiedad sólo puede inscribirse la transmisión de un inmueble que está previamente inscrito, para lo cual se requiere proporcionar los antecedentes registrales en cumplimiento del principio de tracto sucesivo, admite una excepción, prevista en el artículo 74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de San Luis Potosí, que a su vez remite al Código de Procedimientos Civiles local, cuando el inmueble que pretende inscribirse no tiene dichos antecedentes, en cuyo caso la ley prevé el procedimiento especial denominado información ad perpetuam o inmatriculación, que tiene por objeto incorporar un bien inmueble que carece de antecedentes registrales al Registro Público de la Propiedad. En efecto, considerando que en estos casos no puede cumplirse el principio de tracto sucesivo, el procedimiento de inmatriculación precisa el cumplimiento de diversos requisitos adicionales al procedimiento normal de inscripción de un inmueble que tiene antecedentes registrales, todos encaminados a garantizar la seguridad jurídica que debe otorgar el Registro Público de la Propiedad, por lo que involucra una investigación para que la autoridad se cerciore de que el inmueble no ha sido inscrito antes; que quien pretende la inscripción tiene la propiedad o posesión del inmueble; y que no exista una persona con un mejor derecho.

Amparo directo en revisión 1669/2011. C.L.L.. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

16 sentencias
  • Sentencia Nº 1075/2019 de Juzgado Tercero Especializado En Materia Civil, 03-06-2022
    • México
    • Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil
    • 3 de junho de 2022
    ...Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Administrativa. Tesis: 1a. CCXLI/2011 (9a.). Página: X.- Por las especiales circunstancias del Juicio; esta autoridad estima justo no hacer especial condenación en costas; por lo ......
  • Sentencia Nº 0039/2021 de Juzgado Quinto Especializado En Materia Civil, 29-03-2022
    • México
    • Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil
    • 29 de março de 2022
    ...Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Administrativa. Tesis: 1a. CCXLI/2011 (9a.). Página: Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL El Suscrito Secretario, informa que el t......
  • Sentencia Nº 0049/2020 de Juzgado Primero de lo Civil de Huejotzingo, 09-11-2020
    • México
    • Juzgado Primero de lo Civil de Huejotzingo
    • 9 de novembro de 2020
    ...mts (***** ****** ****** ***** ***** ***** ****** ***** ) y colinda con ***** ****** ***** ***** *******. Sirve de apoyo la tesis aislada 1a. CCXLI/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época. Libro noviembre de 2011, bajo el rubro y texto: “REG......
  • Sentencia N° 1-2020 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
    • México
    • 15 de outubro de 2020
    ...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Civil, Tesis: 1a. CCXLI/2011 (9a.), Página: 206. “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CUANDO EL INMUEBLE QUE PRETENDE INSCRIBIRSE NO TIENE PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CUANDO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR