Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXXIII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXIII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160641
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 211
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El delito de "secuestro express" exige la demostración del diverso de privación de la libertad, con la diferencia específica de que éste tenga como propósito la comisión de robo o extorsión, con independencia de que éstos últimos se verifiquen en toda su extensión. La trasgresión al principio "non bis in idem", garantizado por el artículo 23 de la Constitución Federal, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, lo que no sucede por el hecho de que el tipo de "secuestro express" aluda a los delitos de robo y extorsión, pues lejos de que esto se traduzca en una doble pena, el indicado precepto del Código Penal para el Distrito Federal, señala con claridad que para el caso de ese delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.

Amparo directo en revisión 1399/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.N.R.P..

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