Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXLVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLVIII/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170567
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 145
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede alegarse retroactividad de una ley si no se acredita la existencia de derechos adquiridos; de ahí que los artículos 3o., fracción IX, y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, al disponer, respectivamente, que los valuadores profesionales deben contar con cédula profesional de posgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, estar autorizados para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y que quienes cuenten con dicha autorización pueden seguir con la práctica de su actividad pero que tienen un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor (8 de febrero de 2005) para obtener la mencionada cédula, no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los supuestos que prevén operan hacia el futuro, pues las autorizaciones para fungir como peritos valuadores en materia de inmuebles objeto de crédito garantizado expedidas por la aludida Sociedad Hipotecaria Federal no perdieron su vigencia con motivo de la entrada en vigor de dichos dispositivos. En efecto, no existe privación de derechos adquiridos porque si bien se establecen nuevos requisitos a los profesionistas que pretenden obtener la referida autorización, éstas sólo serán exigibles hasta que haya transcurrido el plazo de tres años señalado. Además, la pretensión de que los requisitos exigidos no varíen constituye una mera expectativa de derecho, pues la circunstancia de que anteriormente no fuera exigible la cédula de posgrado en valuación no implica que el Estado no pueda establecer mayores requisitos de los que venía imponiendo; máxime si ello tiende a proteger los intereses de la sociedad.

Amparo en revisión 537/2006. BBVA Bancomer, Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA y otros. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..


Amparo en revisión 48/2006. A.d.C.C.M. y otros. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Amparo en revisión 782/2006. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y otros. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..


Amparo en revisión 1023/2006. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat y otros. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

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