Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXLVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXLVII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170568 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 147 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía de libertad de trabajo no es irrestricta e ilimitada, sino que está condicionada a que: a) no se trate de una actividad ilícita; b) no se afecten derechos de terceros; y, c) no se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora bien, del proceso legislativo que originó las reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, se advierte que su finalidad consistió en profesionalizar la actuación de los peritos valuadores para evitar la comisión de abusos así como la falta de probidad, y otorgar mejores condiciones tanto a los adquirentes como a los otorgantes que intervienen en las operaciones de créditos garantizados; de ahí que los artículos 3o., fracción IX, y segundo transitorio de la citada ley, al exigir que antes de que venza el plazo de tres años contados a partir de su entrada en vigor (8 de febrero de 2005) los valuadores profesionales cuenten con cédula profesional de posgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, y que estén autorizados para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, no violan la indicada garantía constitucional, pues la limitación aludida se justifica plenamente y tiende a proteger los intereses de la sociedad.
Amparo en revisión 537/2006. BBVA Bancomer, Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA y otros. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..
Amparo en revisión 48/2006. A.d.C.C.M. y otros. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..
Amparo en revisión 782/2006. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y otros. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..
Amparo en revisión 1023/2006. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat y otros. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
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Ejecutoria num. 25/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 15-10-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...coincidente ha sido sostenido por la Primera Sala igualmente respecto a los valuadores profesionales consagrado en la tesis aislada 1a. CCXLVII/2007.(34) 65. En este caso, este Tribunal P. estima razonable que el artículo 9 de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Q. establezca......