Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXLIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIV/2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170889
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 184
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Dicha garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se traduce en la tipificación previa de la conducta o hecho que se reputen como delitos y en el señalamiento de las sanciones aplicables. En congruencia con lo anterior, se concluye que el segundo párrafo del artículo 273 del Código Penal del Estado de México, al disponer que también comete el delito de violación quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se trata de una conducta distinta de la prevista en el párrafo primero de dicho numeral, sino de una variante en el medio de ejecución; de ahí que sea innecesario hacer referencia dos veces a la pena que corresponde a un mismo delito. Esto es, no existe aplicación analógica de la norma, pues ésta cumple con las exigencias constitucionales, habida cuenta que en la descripción legal se encuentra la esencia de la definición del hecho típico y la pena correspondiente.

Amparo directo en revisión 1498/2007. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

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