Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171132 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 195 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 90, último párrafo de la Ley de Amparo, siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, el Pleno o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por tribunales colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán al recurrente o su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, si en la demanda de amparo se solicita la interpretación de algún precepto constitucional y el tribunal colegiado determina que ello no es procedente expresando las razones de esa decisión, aun cuando se resuelva desechar el recurso de revisión por no contener la sentencia recurrida decisión sobre la interpretación solicitada, no procede imponer la multa referida, pues no se actualizan los supuestos establecidos en el citado precepto legal. No es óbice a lo anterior que la revisión en amparo directo proceda cuando el tribunal colegiado omita analizar la cuestión de constitucionalidad planteada, pues si el tribunal a quo expone los motivos por los cuales no es factible efectuar la interpretación constitucional solicitada, se entiende que no es omiso al respecto.
Amparo directo en revisión 1198/2007. C.Y.F.. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
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