Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a. LXXXVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVII/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168910
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 209; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Conforme a los citados artículos, luego de que cause ejecutoria la sentencia en que se concedió el amparo, el juez de distrito la comunicará por oficio a las autoridades responsables para su cumplimiento; si dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación no quedare cumplida, requerirá de oficio o a instancia de parte al superior inmediato de la autoridad responsable para que la obligue a cumplir, y en caso de que no se obedeciere la ejecutoria deberá remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, previo a declarar el incumplimiento de la sentencia, el juez debe verificar que se haya agotado el procedimiento mencionado, esto es, debe cerciorarse de que la autoridad responsable o su superior jerárquico tuvo conocimiento del requerimiento de cumplimiento para poder exigirlo. Por tanto, si del examen del expediente se advierte que una de las autoridades vinculadas al cumplimiento no fue debidamente notificada del proveído donde se declaró que el fallo protector no había quedado cumplido, pues no obra el acuse de recibo respectivo, ni constancia actuarial que acredite que dicha autoridad se negó a recibir el oficio, lo procedente es devolver los autos al juez de distrito a fin de que, a partir de dicho auto, subsane la omisión de notificación y regularice el procedimiento aludido.


Incidente de inejecución 301/2008. J., S.A. de C.V. y otra. 28 de mayo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..

8 sentencias

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